FORMAS DE
LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD
1.- La relación directa.- Parece que es
una relación obvia; y se produce cuando el provecho recibido por el patrimonio
del enriquecido se presenta como consecuencia del empobrecimiento de la otra
persona. Tamayo Lombana propone el ejemplo de la accesión cuando se construye
con materiales propios en suelo ajeno. En este caso “el vínculo de la causa a
efecto es, entre los dos patrimonios, el del enriquecido y el del empobrecido.”
2.- La relación indirecta.- Ésta se da
cuando en la producción del enriquecimiento interviene el patrimonio de una
tercera persona. Muchos autores citan el caso clásico de Boudier, decidido por
la jurisprudencia francesa el 15 de junio de 1892, en el que una comerciante
había suministrado abonos a un agricultor, quien fue lanzado de la finca; el
comerciante demandó al dueño del terreno alegando plusvalía que había recibido
gracias a sus abonos. La jurisprudencia resolvió, deduciendo un enriquecimiento
sin causa del dueño de la tierra, a pesar de haber entrado en juego el
patrimonio de una tercera persona.
Vistas estas dos formas de relación de
causalidad, podemos manifestar que, es evidente que siempre que se reclame un
enriquecimiento injustificado, el demandante debe probar el nexo causal entre
el enriquecimiento del demandado y su empobrecimiento; la consideración de que
el nexo causal es alterado por el desplazamiento patrimonial que no sea
inmediato, es decir, que haya pasado por un tercero, deberá ser estudiado en
cada caso práctico, en lógica coincidencia con los demás elementos de esta
figura jurídica.
La causalidad
Como es evidente, el tema de la
causalidad puede incluso a ser uno de carácter filosófico. En este sentido, los
hechos de la naturaleza, así como los del mundo jurídico, se suceden
encadenados unos a otros, de tal manera que un acontecer de la naturaleza o una
acción humana producen resultados o cambios en uno u otro orden, los cuales a
su vez se convierten en causa de otros efectos y así sucesivamente. “Un hecho
(acto), produce determinados efectos considerados como consecuencia de aquel
hecho o acto; el efecto está unido a la causa por un nexo, por una relación que
determina que cierta causa produzca indefectiblemente cierto resultado.”
Es racional, entonces, que la
responsabilidad civil suponga un nexo de causa a efecto entre el perjuicio y el
hecho dañino, así como en este caso, entre el enriquecimiento y el
empobrecimiento; es decir, aquel debe haber sido la causa generadora del
empobrecimiento, así como la cosa debe haber desempeñado un papel activo en la
producción de ese empobrecimiento. Como expresa Philippe le Tourneau: “Solo el
perjuicio directo podrá ser reparado, porque solo él está ligado por ese nexo
de causa efecto al acto imputado al responsable, el hecho generador. Estas
expresiones muestran al mismo tiempo que la causalidad es objetiva.”
En este mismo orden de ideas,
manifiesta Oramas Gross que: “La relación del nexo causal es un elemento de
sencilla apreciación; en realidad si es que el enriquecimiento no tienen
relación alguna con el empobrecimiento, se origina en otro hecho jurídico, es
evidente que el empobrecido no podrá aspirar a la acción de restitución.” Queda
claro, entonces, que la necesidad de establecer el nexo causal, es determinante
al momento de establecer la legitimación pasiva y activa para ejercer la acción
de enriquecimiento injustificado.
A lo dicho hay que añadir que existen
dos acepciones de responsabilidad, que según Atilio Alterini, son: “… la de
causalidad a nivel de autoría, que concierne a quién responde; y a nivel de
adecuación, que atañe a determinar por cuáles consecuencias responde.” Estas
consideraciones deben quedar claras al momento de determinar la relación de
causalidad entre el empobrecimiento y el enriquecimiento injustificado
correlativos.
La prueba de la causalidad
Esta situación que estamos analizando
nos lleva a otro punto, que es definir la prueba y la carga de la prueba de la
causalidad, y en este sentido es lógico, según lo manifestado antes, que
corresponde la carga de la prueba de la base fáctica, es decir, del nexo
causal, y por ende las consecuencias desfavorables de su falta, al demandante o
empobrecido.
En todo caso, es preciso que se pruebe
la existencia de nexo causal, correspondiendo la carga de la prueba al
perjudicado que ejercita la acción; siempre será requisito ineludible la
exigencia de una relación de causalidad entre la conducta activa o pasiva del
demandado y el resultado dañoso producido, de tal modo que la responsabilidad
se desvanece si el expresado nexo causal no ha podido concretarse, pues el cómo
y el porqué se produjo el accidente siguen constituyendo elementos
indispensables en la identificación de la causa eficiente del evento dañoso.
Resumiendo, se puede decir que, el nexo
causal debe ser establecido por el demandante y constatado por los jueces, ante
quienes se ha interpuesto la acción de reparación. Debemos añadir que “se trata
de un elemento autónomo de la responsabilidad, independiente de la culpa (o del
hecho de la cosa) y del perjuicio […] La duda sobre la existencia del nexo de causalidad
beneficia al demandado.”
Como conclusiones, podemos afirmar que
la prueba de esta relación de causa a efecto es difícil y en algunos casos
puede resultar casi imposible, es por eso que muchas legislaciones han optado
por establecer presunciones legales y de derecho, para facilitar, precisamente,
la labor de los jueces.
A estas dificultades prácticas, se
deben añadir ciertas discusiones teóricas que todavía subsisten alrededor del
nexo causal. Una posición se pregunta si es dable aceptar aquellos enriquecimientos
que se verifican por conducto de un tercer patrimonio, es más, siendo este
tercer patrimonio no sólo un simple conducto de desplazamiento, sino que
también interviene en la producción del enriquecimiento. Pues, para nosotros es
claro, en todo caso, que cuando se trate de varios enriquecidos, directos o
indirectos, éstos deberán responder según el monto en que hayan perjudicado al
empobrecido. El grado de responsabilidad deberá ser definido por el juez, según
los factores de atribución.
la relacion de causalidad
la finalidad es la utilizacion de la causalidad. actuar finalmente
implica causalidad. la causalidad constituye un elemento de la accion, esto
ocurre en los delitos dolosos, intencionados.
en los delitos imprudentes, la causalidad no pertenece a la acción sino
a la tipicidad.
la relacion de causalidad no es requisito imprescindible para que pueda
afirmarse que hay responsabilidad penal porque el codigo penal castiga la
omision, o sea, que no hay medios causales.
teorias causales
teoria de la equivalencia de las condiciones:
1 la relacion de causaliadad constituye una teoria comun a todos las
ciencias
2 la relacion de causalidad no constituye un juicio lógico, racional,…
sino que responde a las leyes cientificas (welzel)
la teoria de la equivalencia es el metodo más seguro para la
averiguacion de la teoria de la causalidad.
de acuerdo con esta teoria todo resultado es consecuencia de una
multitud de condiciones siendo todas necesarias y equivalentes.
no se puede distinguir entre causa y condicion.
causa sera toda condicion de la que no quepa hacer abstraccion mental
sin que deje de producirse el resultado en su configuracion concreta. en
realidad esta teoria no permite constatar la existencia de una relacion de
causalidad alli donde la ciencia no ha podido descubrir aun una ley causal. ej:
caso de contergan
la formula de la conditio sine gua non permite unicamente constatar una
relación de causalidad concreta cuando se conoce ya la causalidad general.
gómez benítez discrepa diciendo que la relación de causalidad concreta
entre 1 acción y 1 resultado sin necesidad de que se conozca el mecanismo de
producción del efecto.
para aplicar correctamente la teoría de la equivalencia de las
condiciones es preciso tomar en consideración el resultado concreto, tal y como
se ha producido, con todas las circunstancias; por ejemplo cuantia, tiempo y
lugar.
ej: si a suministra a b un veneno en la comida y b muere al poco tiempo
por envenenamiento, la conducta de a es causal para la producción de ese
resultado de muerte; anque b hubiera muerto a tiros a las pocas horas en un
atentado terrorista que ya estaba preparado.
si a suministra una pistola a b para matar a c, entre la acción de a y
la muerte de c por el disparo de b existe una relación de causalidad. aunque en
caso de que a no hubiese suministrado la pistola a b, este hubiera reibido otra
identica de d y hubiera podido disparar y matar a c del mismo modo y en el
mismo momento y lugar.
>se trata de averiguar si existe una relación de causalidad entre una
acción red, concreta y un resultado red. concreto<
spende propone la siguiente redacción de la formula conditio sine qua
non:
una acción es causal si haciendo abstracción de ella el resultado en
concreto no se hubiera producido
(si quitas la accion y el resultadono se produce, entonces es causal)
la fórmula de la conditio sine gua non permite, tambien, resolver casos
en que la acción real impide que otra persona evite un resultado.
ej: si a impide mediante la fuerza que b se tire al agua para salvar a c
que se está ahogando, su acción es causal para la muerte de c pues esta
haciendo abstracción de ella el resultado concreto hubiera dejado de
producirse.
esta formula falla, unicamente, en los casos en que concurren a la
producción de un resultado 2 condiciones, de modo que c/u de ellas hubiera sido
suficiente para producir el resultado.
ej: si a y b proporcionan, independientemente, una dosis de
veneno a c en la misma comida. haciendo abstracción de la conducta de a
el resultado concreto se hubiera producido igualmente copmo consecuencia de la
conducta de b. a la misma conclusion llegariamos con la abstracción de b.
welzel propone la siguiente formula para este fallo:
si hay varias condiciones en la que cabe hacer abstracción de modo
alternativo, pero no conjuntamente, sin que deje de producirse e resultado, c/u
de ellas es causal para la producción del resultado.
con arreglo a la teoria de la equivalencia de las condiciones basta con
que la acción humana sea una condición de la producción del resultado para que
exista una relación de causalidad entre ambos.
la conducta dolosa o imprudente de un tercero o de la victima no
imterrumpe la relación de causalidad entre la acción y el resultado, sino que
la anula.
como señala gumbernat, habia que negar tambien la relación decausalidad
cuando el sujeto hubiera previsto y contase con la conducta dolosa e imprudente
de la victima o de un tercero.
no es admisible la doctrina de la prohibición del retroceso cuando medie
la conducta dolosa de un tercero. sólo existe la interrupcion del curso causal
cuando se trate de 2 series causales independientes.
ej:si a suministra veneno en la copa a b y al salir a la calle, antes de
que surta efecto el veneno, b es atropellado. la conducta de c (el conductor)
interrumpe el curso causal decidido por a
la interrupcion del curso causal puede producirse tambien por
interferencia de un fenomeno natural.
el tribunal supremo suele admitir la interpretación del curso causal
cuandop concurre a la producción del resultado una conducta gravemente
imprudente o dolosa de la victima. y, en alguna ocasión, ha admitido la
interrupción del curso causal por la conducta gravemente imprudente o dolosa de
un tercero. en estos casos estima que por concurrir accidentes extraños a la
acción el resultado no era consecuencia natural de la misma.
las teorias individualizadoras
de la teoria de la equivalencia de las condiciones se derivan algunos
casos, consecuencias individualizadoras, mientras se concebían a los tipos
delictivos como mera causación de resultados. solo a traves de la causalidad
podian establecerse limitaciones a la responsablidad.
para evitar estas consecuencias, las teorias individualizadoras tratan
de establecer una diferencia entre causas y condiciones. solo cuando la accion
constituya la causa y no una mera condicion de la produccion del resultado,
realizaria el tipo y seria antijuridica. entre las teorias individualizadoras
ha sido la de koher la que ha hallado un meyor eco en nuestro pais.
la teoria de la causalidad adecuada
formulada para restringuir en el ambito de los delitos calificados por
el resultado.
según kries solo existe una relación de causalidad entre una acción y un
resultado cuando este era previsible, teniendo en cuenta todo el
conocimientoexperimental de la humanidad y las circunstancias del caso concreto
conocidas o cognodcibles por el sujeto.
esta teoria adolece de impresicion a la hora de concretar el nivel de
conocimientosque ha de servior de base de juicio de previsibilidad objetiva.
tambien plantea problemas el determinar que grado de posibilidad es suficiente
para aceptar la relación de adecuacion.
english sugiere que se aprecie la causalidad adecuada cuando el
resultado aparezca como una consecuencia no absolutamente improvable.
con esta teoria es posible restringiurel campo de aplicación de los
delitospor el resultado, pues ya no bastaba con un nexo causal, sino que era
preciso que el resultado fuera objetivamente previsible.
esta teoria no es causal, sino una teoria de responsabilidad o de
causalidad juridico-penalmente relevante.
el tribunal supremo la ha segurido en numerosas sentencias
la causalidad juridico-penalmente relevante
no es relevante para el dch penal, solo lo sera cuandp este comprendida
en los tipos delictivos
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